Venezuela: Decreto nº 4.611 que establece el mecanismo de coordinación para la fijación y cobro de los derechos por los servicios aeroportuarios

El pasado miércoles 27 de octubre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 42.242 el Decreto Nº 4.611 (en adelante “el Decreto”), que establece el mecanismo de coordinación para fijación y el cobro de los derechos por los servicios prestados por los explotadores de los aeródromos y aeropuertos ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aeronáutica Civil.

Dentro de los aspectos más relevantes del Decreto se encuentran las siguientes:

Ámbito de aplicación: quedan sujetos a la aplicación del Decreto las personas (naturales o jurídicas, públicas o privadas) que tengan a su cargo, por cualquier título, la administración y operación de los aeródromos y aeropuertos bajo jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.

Adecuación de tarifas: los explotadores de aeródromos y aeropuertos que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios aeroportuarios, independientemente de la figura jurídica por la cual hayan adquirido la administración de dichos espacios, deberán adecuar sus tarifas y el cobro de las mismas, a lo establecido en la Resolución N° 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, “Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios Prestados por los Administradores de Aeródromos y Aeropuertos, Públicos o Privados Ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela” (en adelante “Resolución Nº 038”)[1], o el documento que la sustituya.

Prohibición de requerimiento de pago: los explotadores de aeródromos y aeropuertos no podrán requerir el pago de tarifas o derechos por el uso de la infraestructura aeronáutica, distintos a los establecidos por la autoridad competente en la Resolución N° 038, o el documento que lo sustituya.

Supervisión de cumplimiento: la Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BOLIPUERTOS), en coordinación con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) supervisarán el cumplimiento del contenido del Decreto, con relación a la fijación y cobro por la prestación de servicios, quedando facultados para:

a. Ingresar a las instalaciones de los aeródromos y aeropuertos, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ministerio con competencia en Transporte, en relación al cobro de tarifas por la prestación de servicios aeroportuarios;

b. Verificar los sistemas de administración y contabilidad de los explotadores de aeródromos y aeropuertos, a los fines de constatar que el cobro por los servicios aeroportuarios se adecua a lo establecido en la normativa aplicable;

c. Solicitar ante la autoridad competente el inicio de los procedimientos administrativos, civiles y penales correspondientes a fin de establecer las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de este Decreto.

Vigencia: el Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial

[1] Las tarifas aeroportuarias de la Resolución 038 son establecidas en Petros (PTR) y calculadas en Bolívares, su valor dependerá del concepto del servicio de que se trate y oscilan entre 0,001 PTR hasta 290,00 PTR.

Writer: Juan Carlos Garantón-Blanco, Jesus Escudero, Andrea Cruz Suárez and Annette Adriana Annia Vargas, from Torres Plaz & Araujo
Original: https://www.torresplazaraujo.com/actualidad/alerta-legal-decreto-n%C2%BA-4-611
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