Venezuela: Alerta Legal decreto nº4.784

Decreto nº4.784 que exonera por un año el pago del IGTF a los débitos que generen las trasacciones con titulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BVC)

El pasado 23 de febrero de 2023, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.575 Extraordinario, el Decreto Nº4.784 (en lo sucesivo “el Decreto”) mediante el cual se exoneró -hasta finales de febrero de 2024- el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y la bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.

El reciente Decreto ha sido dictado en la misma línea de las disposiciones establecidas originalmente en el Decreto de exoneración N°4.647 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.689 en fecha 25 de febrero de 2022.

Los interesados en beneficiarse de la exoneración deberán presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

1. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual señale:

  • Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
  • Los títulos negociados.
  • El corredor intermediario.
  • El monto de la operación.
  • El adquirente de los títulos, acompañado de del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.

2. Declaración jurada en la que conste que el débito en la cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

Adicionalmente, las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.

Asimismo, indica el Decreto que de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no están sujetas al pago de este impuesto las siguientes operaciones:

  • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de las instituciones.

El Decreto entró en vigencia a partir del 26 de febrero del 2023, y tendrá un plazo de duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Contáctenos para cualquier asistencia adicional.

Writer: Juan Carlos Garantón-Blanco, Valentina Cabrera Medina, Annette Annia Vargas, and José Antonio De Sousa (Torres Plaz & Araujo)
Original: https://www.torresplazaraujo.com/actualidad/alerta-legal-tributario-decreto-n%C2%BA4-784