Colombia: Beneficiarios finales: cumplimiento de nuevas obligaciones formales

La Ley 2155 de 2021 alineó el concepto de Beneficiarios Finales con las definiciones internacionales, creó el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y creó el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). La DIAN expidió la Resolución 164 de 2021 que reglamenta el nuevo concepto de Beneficiarios Finales y detalla el funcionamiento de sus sistemas de reporte: RUB para quienes estén registrados en el Registro Único Tributario (RUT) y el SIESPJ para las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el RUT.

Recientemente se promulgó la Ley 2195 de 2022, extendiendo el uso de la información de Beneficiarios Finales.
A continuación destacamos algunos aspectos relevantes para el cumplimiento de las nuevas obligaciones relacionadas con el reporte de beneficiarios finales. En particular, compartimos información sobre quiénes son los obligados a suministrar información a través del RUB, cuáles son los criterios para determinar los Beneficiarios Finales y las condiciones para el suministro de la información.

OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL RUB:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  2. Establecimientos permanentes.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similares que: (i) sean creadas o administradas en Colombia, (ii) se rijan por la legislación colombiana, y (iii) su fiduciario o equivalente sea una persona jurídica o natural residente para efectos fiscales en Colombia. Cuando la norma se refiere a estructuras sin personería jurídica, principalmente está incluyendo patrimonios autónomos constituidos mediante un contrato de fiducia, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública y los fondos de pensiones y cesantías.
  4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares que tengan ubicados en Colombia más del 50% del total de sus activos.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL:
Son Beneficiarios Finales las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente una entidad, o las personas naturales a nombre de quien se realiza una transacción. Esta definición incluye a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Para determinar los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

A – Personas jurídicas:
1 – La persona natural que sea titular del 5% o más del capital o de los derchos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2 – La persona natural que ejerce control sobre la persona jurídica; o
3 – De no identificarse el Beneficiario Final de acuerdo con las anteriores definiciones, se deberá reportar a la persona natural que sea representante legal u ostente el cargo de mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

B – Estructuras sin personería jurídica:
1 – Fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente;
2 – Fiduciario o posición similar o equivalente;
3 – Comité fiduciario, comité financiero o posición equivalente;
4 – Fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado; y
5 – Persona natural que ejerza control efectivo/final o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

CONDICIONES RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN:
A – Oportunidad:
Las personas jurídicas y estructuras sin personaría jurídica o similares constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a través del RUB o inscribirse en el SIESPJ a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Aquellas que sean constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, deberán remitir la información mendiante el RUB dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o inscribirse en el SIESPJ dentro del mes siguiente a su creación.

B – Actualización:
En caso de modificación de la información suministrada en el RUB, se deberá actualizar el registro del mes siguiente al hecho que genera su modificación, contado a partir del primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de modificación de la información suministrada en el SIESPJ, se deberá actualizar el registro dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización.

C – Régimen sancionatorio:
En caso de no suministrar la información, o enviarla de forma errónea, la DIAN podrá aplicar las sanciones previstas en el Estatuto Tributario para el no envío de información

D – Debida diligencia:
Las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares tienen la obligación de identificar a los Beneficiarios Finales, y obtener, conservar, suministrar y actualizar la información para su registro.
Esto implica un deber de debida diligencia de realizar todos los actos necesarios para identificar los Beneficiarios Finales. En caso en que sea imposible identificar los Beneficiarios Finales luego de agotar los mecanismos existentes para su determinación, se deberá exponer en el RUB los motivos que soportan la situación.

E – Acceso al RUB:
Además de su uso para efectos tributarios, la Ley 2195 de 2022 autorizó a la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Procuraduría General y la Unidad de Información y Análisis Financiero, para acceder a esta información, en cumplimiento de sus funciones para combatir el lavado de activos, el terrorismo y otros delitos.

Writers: Lewin & Wills
Original: https://lewinywills.com/wp-content/uploads/2022/01/beneficiarios-finales-cumplimiento-de-nuevas-obligaciones-formales.pdf