Actualizaciones desde Perú: Ratificación del MLI, Nuevo CDI con el Reino Unido y Renegociación con Suiza
Ratificación de la Convención Multilateral
Desde 2017 el Perú forma parte del Marco Inclusivo de BEPS, asumiendo el compromiso de implementar los estándares mínimos relacionados a distintas acciones del Plan de Acción BEPS, tales como la Acción 6 “Impedir la utilización abusiva de los CDI” y la Acción 14 “Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias previstos en los CDI”.
En este contexto, el 27 de junio de 2018 el Perú suscribió la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficio (en adelante, “MLI”), con la finalidad de actualizar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) cubiertos e inició el proceso interno de ratificación por el Congreso.
El 3 de abril de 2025, el Congreso publicó la Resolución Legislativa No. 32285 que aprueba el MLI, y el 27 de mayo de 2025 ha sido ratificada por la Presidenta de la República mediante Decreto Supremo No. 013-2025-RE.
El MLI entrará en vigor 3 meses después que el instrumento de ratificación sea depositado ante la OCDE y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor. Se espera completar el proceso para fines del 2025 y que surta efectos desde el 1 de enero de 2026.
Una vez que el MLI surta efectos se modificarán los CDI cubiertos con Canadá, Chile, Corea del Sur, Portugal y México.
Principales modificaciones
a) Preámbulo: Incluir el propósito de no generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales.
b) Cláusulas antiabuso de convenios: Incluir el Test de Propósito Principal para evitar el uso abusivo de los convenios, de forma provisional, hasta que vía negociación bilateral se incorpore una cláusula de Limitación de Beneficios.
c) Establecimientos permanentes: Indicar de forma específica aquellas determinadas actividades que no configuran un EP cuando sean auxiliares o preparatorias e incluir una regla para evitar la fragmentación de actividades, a fin de prevenir la elusión artificiosa de la calificación de EP.
d) Ganancia de capital por enajenación de acciones: Actualizar las condiciones para gravar la enajenación de acciones si en un plazo de 365 días previos a la enajenación el 50% del valor de las acciones o derechos procede directa o indirectamente de bienes inmuebles.
e) Mejora de los mecanismos de solución de controversias: Incorporar el estándar mínimo de un plazo de 3 años para accionar el Procedimiento de Acuerdo Mutuo. Perú se reserva la aplicación del arbitraje obligatorio.
Aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Perú y el Reino Unid
El 20 de marzo de 2025, Perú suscribió un CDI con el Reino Unido, el cual entrará en vigencia una vez que culminen los procesos de ratificación interna de cada país firmante. En el Perú deberá ser aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente.
El CDI ha sido aprobado siguiendo el modelo OCDE del 2017 y en cumplimiento del plan BEPS.
Principales aspectos del CDI
a) Residente fiscal
- Se incorpora en la definición de residente fiscal a los fondos de pensiones reconocidos por los Estados.
- También se incorpora a organizaciones con fines religiosos, caritativos, científicos, culturales, educativos, deportivos, artísticos, literarios, políticos, deportivos, gremiales, de asistencia social o de vivienda residentes, que genere ingresos o ganancias total o parcialmente exentos de impuestos conforme a su legislación interna.
b) Beneficios empresariales
- Solo están sujetas a imposición las rentas en el Estado donde se ubique la entidad que reciba dichas rentas, salvo que exista un establecimiento permanente en el otro Estado.
c) Establecimientos permanentes
- Se establece que no será aplicable las excepciones para la constitución de un establecimiento permanente a un lugar fijo en que se realicen actividades auxiliares o preparatorias, cuando analizadas en conjunta una empresa o una parte estrechamente relacionada a ésta realicen funciones complementarias que forman parte de una operación comercial cohesiva.
d) Dividendos
- Tasa máxima de 10% y Tasa excepcional de 15% cuando provengan de rentas exoneradas (incluidas las ganancias) originadas de forma directa o indirecta en bienes inmuebles.
e) Intereses
- Tasa máxima de 10%.
f) Regalías
- Tasa máxima de 15%.
g) Ganancia de capital por enajenación de acciones derivadas directa o indirecta de inmuebles
- Tributación en Perú solo sí:
i. Las acciones han sido poseídas por más de 365 días antes de la enajenación.
ii. Más del 50% del valor de las acciones se origina directa o indirectamente de inmuebles ubicados en el Perú
h) Ganancias de capital por acciones o derechos representativos del capital
- Tributación en Perú si:
i. Las acciones han sido mantenidas por un plazo de 365 días antes de la enajenación.
ii. Se ha poseído más del 20% del capital de la sociedad emisora de las acciones.
i) No discriminación
- Se establece que los intereses, regalías y otros desembolsos pagados a una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para determinar los beneficios imponibles, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar.
j) Cláusula Antiabuso
- Se acuerda que no será de aplicación los beneficios otorgados por el CDI cuando el objetivo principal de una transacción o acuerdo sea la obtención de los beneficios otorgados por el CDI.
Renegociación del CDI con Suiza – Otros convenios
El Ministerio de Economía ha culminado la renegociación del CDI con Suiza. Entre otras modificaciones se incorporará el Test de Propósito Principal para prevenir el abuso del Convenio, asegurar un intercambio de información más eficiente y transparente en la fiscalización internacional, y mejorar el Procedimiento de Acuerdo Mutuo.
Actualmente, el Perú mantiene negociones para la aprobación del CDI con Francia y China, y para invitar a negociar a Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Australia y Singapur.
Las nuevas disposiciones tendrán impacto en el corto plazo en las operaciones transfronterizas con residentes en Canadá, Chile, Corea del Sur, México y Portugal; y en el mediano plazo con el Reino Unido y Suiza, por lo que es recomendable anticiparse y adecuarse los procedimientos de cumplimiento tributario.
Por Luisa Godomar, Rubio Leguía Normand