Paraguay: Novedades tributarias – Diciembre 2022

En el mes de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo (el “PE”) y la Subsecretaria de Estado de Tributación (“SET” o “Administración Tributaria”) dictaron las siguientes normas:

Decreto Nº 8612/22
El 27 de diciembre de 2022, el PE dictó el Decreto por el cual estableció los valores fiscales inmobiliarios que servirán de base imponible para la aplicación del impuesto inmobiliario en el ejercicio 2023, tanto para inmuebles urbanos como rurales.

Decreto Nº 8.634/22
El 28 de diciembre de 2022, el PE prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 el Decreto Nº 7.086/22, por el cual se estableció el régimen transitorio y excepcional para la regularización de determinadas deudas impositivas.

El punto más relevante del Decreto Nº 8.634/22 corresponde a la aplicación de una tasa del 0% en concepto de recargo o interés mensual para:

  1. Las deudas consignadas en los certificados de deuda emitidos por la SET que tengan carácter de firme, liquida y exigible y se encuentren en proceso de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro;
  2. Los ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en sede jurisdiccional o recursos de reconsideración; y,
  3. Los ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformación o allanamiento expreso del contribuyente.

Para acogerse a los beneficios, se debe de realizar una entrega inicial mínima del 10% de la deuda, y el monto restante se podrá fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales, pudiendo excepcionalmente aumentarla hasta 60 cuotas mensuales.

Decreto Nº 8.635/22
El 28 de diciembre de 2022, el PE dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero de 2023 del Decreto Nº 8.048/22. El Decreto Nº 8.048/22 establece la modificación excepcional del 5% de la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación de los bienes determinados en el anexo al Decreto Nº 1.931/19.

La base imponible del 5% se aplicará sobre el monto equivalente en guaraníes del valor aduanero de la importación, los tributos aduaneros y otros tributos que tengan incidencia en la operación de forma previa al retiro de la mercadería.

Resolución General Nº 123 (“RG 123”)
Por medio de la RG 123 del 9 de diciembre de 2022, la SET estableció determinó las reglas para el cálculo de los anticipos, las cuotas y, el vencimiento para el pago del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) – Régimen General y Régimen Simple.

Para el cálculo del anticipo, se promediará el IRE liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales, incluido el que se declara. El anticipo se fraccionará en 4 cuotas, siendo cada una del 25% del promedio obtenido, menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior.

Los anticipos se deberán pagar en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de liquidación del IRE.

Para la liquidación del IRE – Régimen General se utilizará el formulario Nº 500 versión 3, y para el IRE – Régimen Simple, el formulario Nº 501 versión 2.

La RG 123 dispone que el formulario Nº 500 versión 3 será utilizado para la liquidación del IRE A partir del ejercicio fiscal 2022, para aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre. Igualmente, se aplicará para el cálculo de los anticipos del ejercicio fiscal 2023, para aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.

Asimismo, se establece que el formulario Nº 501 versión 2 será utilizado a partir del ejercicio fiscal 2022 en adelante.

Writers: Erika Bañuelos, Tanya Moreno Ramírez and Fabrizio Benavente (Ferrere)
Original: https://us9.campaign-archive.com/?e=%5bUNIQID%5d&u=8abbf98d173b1697776ee76cf&id=37f6773b04