Brasil y Colombia: Tratado Para Evitar La Doble Imposición Entre Brasil y Colombia

El año pasado, Brasil y Colombia firmaron un convenio para evitar la doble imposición (“CDI”) que está siendo tramitado para aprobación de los Congresos.

Resaltamos algunos aspectos del CDI de consideramos pueden ser particularmente relevantes.

Establecimiento Permanente (“EP”)

El CDI incluye una amplia definición de EP basada en el modelo de tratado de la ONU. Además de los EPs de lugar fijo de negocios y de agente, el CDI incluye una definición extensiva de EP de construcción y EP de servicios.

La definición de EP de construcción incluye obras, proyectos de construcción, montaje, instalación y actividades de supervisión que duren más de 6 meses.

El EP de servicios se configurará por la prestación de servicios (que incluye servicios de consultoría) en el otro Estado por un periodo de más de 6 meses.

El EP de agente podrá existir no solamente en casos en que se concluya habitualmente contratos por cuenta de la empresa extranjera sino también en casos en los que se desempeñe habitualmente el papel principal para la celebración de los contratos.

Además, un EP puede configurarse si una empresa aseguradora recauda primas en el territorio del otro Estado asegura riesgos situados en él.

La aplicación de la extensa definición de EP contemplada en este CDI debe tener en cuenta las legislaciones internas de Brasil y Colombia. En particular, la definición actual de EP en Colombia es más limitada que la de este CDI. Sin embargo, los eventos que generan una Presencia Económica Significativa en Colombia deberían ser interpretados de acuerdo con la definición de EP de este CDI si la empresa extranjera es residente fiscal en Brasil.

La legislación fiscal brasileña, por otro lado, no contempla el concepto de EP, centrándose en la tributación en la fuente de las rentas obtenidas por personas jurídicas extranjeras (tributación en la fuente).

Dividendos

Como regla general, la retención de dividendos está limitada al15%.

Este límite se reducirá a 10% si el receptor de los dividendos es (i) un beneficiario que haya poseído, directa o indirectamente, 20% o más del capital de la sociedad o (ii) un fondo de pensiones reconocido por el otro Estado Contratante.

Estos límites no impiden que Colombia utilice el mecanismo de recaptura del impuesto sobre la renta corporativo en el caso de los dividendos no gravados en cabeza de la sociedad. En este caso, el CDI permite que la retención en la fuente efectiva sea mucho mayor.

Actualmente, los dividendos pagados por las empresas brasileñas a los accionistas extranjeros no están sujetos a retención del impuesto sobre la renta. Sin embargo, existen Proyectos de Ley en discusión en el Congreso Nacional que pretenden introducir la tributación de los dividendos. El CDI podría ser una ventaja si la tasa de la tributación en la fuente prevista por la legislación fiscal es superior a los límites previstos por el CDI.

Intereses

La tarifa de retención en la fuente de intereses se limita al 15%.

Este límite podrá reducirse a 10% si se trata de préstamos para financiar la compra de equipos industriales o científicos o proyectos de infraestructura y servicios públicos. En este caso, el beneficiario efectivo de los intereses deberá ser un banco o institución financiera y el préstamo debe tener plazo mínimo de 5 años. Este límite del 10% también es aplicable a préstamos efectuados por fondos de pensiones.

Los intereses derivados de préstamos efectuados por un Estado al otro Estado no podrán someterse a retención en la fuente.

Los intereses sobre el capital propio (Juros sobre capital próprio – JCP) previstas en la legislación fiscal brasileña se clasifican como “intereses” a efectos de este CDI.

Regalías

Como regla general, la retención en la fuente por el pago de regalías se limita al 10%. En el caso de las regalías derivadas del uso o derecho de uso de marcas, el límite será del 15%.

Honorarios por servicios técnicos

En línea con el Modelo de la ONU y los recientes CDI firmados por Brasil, este CDI contiene una cláusula que regula de manera específica la tributación de servicios técnicos. Los honorarios pagados por servicios técnicos prestados por una empresa del otro Estado podrán someterse a imposición con un límite del 10% (debe respetarse la cláusula de beneficiario efectivo).

Desde la perspectiva colombiana, esta disposición es atípica.

El concepto de servicios técnicos en la legislación fiscal brasileña es extremadamente amplio y abarca casi todos los servicios.

Ganancias de Capital

Contrario a las estipulaciones habituales bajo el modelo de la OCDE en cuanto a la tributación de ganancias de capital, este CDI no establece una norma general que confiera la facultad de gravar las ganancias de capital únicamente al país de la residencia.

En cuanto a la venta de acciones en sociedades domiciliadas en uno de los Estados contratantes, este CDI no limita la imposición por parte del país de la fuente (donde la compañía se encuentra domiciliada).

Desde una perspectiva brasileña, esta disposición es muy común.

Tributación de trasporte internacional marítimo y aéreo

De acuerdo con el CDI, las utilidades provenientes de la operación de buques y aeronaves en tráfico internacional solamente podrán ser gravadas en el país de la residencia de la empresa.

Las utilidades objeto de este tratamiento incluyen las ganancias procedentes del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves; las ganancias por el uso, mantenimiento o alquiler de contenedores utilizados para el transporte de bienes o mercancías; y las utilidades derivadas de la participación en consorcios, negocios conjuntos o agencias de explotación internacional. En otras palabras, esta disposición abarca la enajenación de cualquier bien distinto de los bienes inmuebles destinados a la explotación de buques o aeronaves.

Debe tenerse en cuenta que actualmente existe vigente un convenio suscrito entre Brasil y Colombia de 1992 que limita la tributación de las actividades propias de las empresas de navegación marítima o aéreo únicamente al país del cual son nacionales.

Rentas de Trabajo y Honorarios de Directores

Las rentas de trabajo solamente serán gravadas en el país de la residencia, a no ser que el trabajo se desarrolle en el otro país. Para la aplicación de esta limitación es necesario no permanecer en el otro país mas de183 días al año, y que la remuneración no sea pagada o soportada por un residente o EP del otro país.

Los honorarios percibidos por un miembro del consejo de administración, o de cualquier órgano similar, pueden someterse a imposición en el país donde esté ubicada la empresa, aunque la persona resida en otro país.

Impuesto al Patrimonio

El CDI entre Colombia y Brasil no limita el impuesto al patrimonio.

Eliminación de la Doble Imposición

El CDI establece que tanto Brasil como Colombia permitirán una deducción de los impuestos sobre la renta por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado. Dicha deducción, sin embargo, no podrá exceder de la fracción de los impuestos sobre la renta, calculada antes de la deducción, correspondiente a los ingresos que puedan ser gravados en el Estado de residência

Disposiciones Antiabuso

Este CDI contiene una disposición basada en el modelo de convenio de la ONU sobre el derecho a los beneficios del tratado.

Además de un catálogo de situaciones para que un residente sea una “persona calificada” para tener derecho a los beneficios del CDI, el articulo 28 contiene una estipulación de test de propósito principal.

Esta disposición permite denegar la aplicación de los beneficios del tratado si una empresa canaliza fondos a través de Colombia o Brasil para reducir su carga fiscal. Además, esta norma incluye una disposición especial en el caso de esquemas de triangulación a través de un EP en una tercera jurisdicción.

Consideraciones Generales

La implementación del CDI entre Colombia y Brasil es un desarrollo fiscal largamente esperado que fomentará el aumento de las inversiones recíprocas y la cooperación entre los dos países.

El CDI debe someterse al trámite de aprobación correspondiente en los dos países. En Colombia, debe ser aprobado por el Congreso y ser objeto de examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y, en Brasil, el CDI será analizado por el Congreso Nacional para posterior promulgación por el Presidente.

Writer: Federico Lewin and Alejandro Neis (Lewin & Wills) and Stephanie Makin and Alessandra Pela Sabbag (Machado Associados)
Original: https://lewinywills.com/tratado-para-evitar-la-doble-imposicion-entre-brasil-y-colombia/