{"id":5990,"date":"2023-10-09T23:18:34","date_gmt":"2023-10-09T23:18:34","guid":{"rendered":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/?p=5990"},"modified":"2023-10-09T23:18:34","modified_gmt":"2023-10-09T23:18:34","slug":"un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/","title":{"rendered":"Un breve comentario sobre el sistema actual de imposici\u00f3n sobre la renta en Costa Rica y el r\u00e9gimen propuesto por el proyecto de ley 23760"},"content":{"rendered":"<p><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><style type=\"text\/css\"><\/style><div class=\"fusion-title title fusion-title-1 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-three\" style=\"margin-top:10px;margin-bottom:15px;\"><h3 class=\"title-heading-left\" style=\"margin:0;\"><p>Por Modesto A. Vargas Castillo<br \/>\nAsociado Senior Facio&amp;Ca\u00f1as<\/p><\/h3><\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 hundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><style type=\"text\/css\">.fusion-fullwidth.fusion-builder-row-2 { overflow:visible; }<\/style><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-3 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-2 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p class=\"Default\"><span lang=\"ES-CR\">Un primer elemento para identificar en este an\u00e1lisis se decanta por observar como de forma general se dar\u00eda un giro copernicano en el r\u00e9gimen de imposici\u00f3n sobre la renta en Costa Rica. Esto debido a que en la actualidad el dise\u00f1o del r\u00e9gimen de imposici\u00f3n sobre la renta parte de tratar los diferentes tipos de renta de forma separada bajo un criterio de \u201ccedularidad\u201d. Este criterio sin duda es de car\u00e1cter objetivo, dado que se apoya en la caracterizaci\u00f3n del tipo de renta para asignar su tratamiento tributario.<\/span><\/p>\n<p>Al respecto, A Torrealba<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>plante\u00f3 desde hace mucho tiempo que la cedularidad \u201cse caracteriza por establecer distintos impuestos seg\u00fan el tipo de renta que se trate. La categorizaci\u00f3n de las rentas se estructura seg\u00fan distintos criterios escogidos por el legislador, por ejemplo: la relaci\u00f3n de dependencia o de autonom\u00eda en que se obtiene, si proviene del trabajo o del capital y, dentro de este, si proviene de operaciones de mercado financiero o no, etc. Este sistema es considerado en la doctrina y el Derecho comparado como una forma primitiva y poco t\u00e9cnica de la imposici\u00f3n sobre la renta. Trata en forma desigual rentas de igual cuant\u00eda, no capta la verdadera riqueza global de los contribuyentes y deja zonas de renta sin tributar\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, un aspecto positivo del proyecto planteado se da en torno a plantear un dise\u00f1o moderno y acorde a la tendencia internacional del r\u00e9gimen de imposici\u00f3n sobre la renta, donde se pasa de un criterio objetivo de \u201ccedularidad\u201d a uno de renta global de car\u00e1cter subjetivo donde lo que se pretende es gravar tendencialmente todas las manifestaciones de renta de un \u201csujeto\u201d (ll\u00e1mese persona f\u00edsica, persona jur\u00eddica o persona no residente) a un mismo tipo o escala impositiva. As\u00ed las cosas, el proyecto siguiendo esta tendencia reconvierte el r\u00e9gimen de imposici\u00f3n sobre la renta, b\u00e1sicamente en tres impuestos:<\/p>\n<p>Una vista panor\u00e1mica del proyecto revela como la misma se enfoca o pone acento a nivel de los cambios propuestos en la tributaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, bajo el llamado IRPF. Porque es en este d\u00f3nde se denotan los cambios m\u00e1s importantes y las cr\u00edticas m\u00e1s relevantes como mostrar\u00e9 adelante. \u00a0En todo caso, el impuesto sobre las personas jur\u00eddicas que vendr\u00eda a sustituir el actual impuesto a las utilidades no sufre cambios radicales<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0a pesar de que encontramos que se ampl\u00eda el concepto de residencia para incluir no s\u00f3lo a las constituidas en el pa\u00eds sino las constituidas fuera del mismo cuando estas tengan su sede de direcci\u00f3n en el pa\u00eds y hace tributar rentas pasivas que ahora est\u00e1n a una tarifa del 15% en el impuesto del cap\u00edtulo XI a un 30% en la tarifa general del IRPJ. Interesante que en este impuesto (IRPJ) a las rentas pasivas si se las equipara con el tratamiento de las otras rentas, sin que esto mismo se haga a nivel del IRPF, lo que merece un examen por parte del legislador.<\/p>\n<p>Algo positivo es que se mantiene el tratamiento tributario para las micro y peque\u00f1as empresas inscritas ante el MEIC o ante el MAG, de modo que en su primer a\u00f1o no paguen impuesto alguno y en los siguientes dos a\u00f1os sea de 25% y 50% de la cuota tributaria correspondiente. Asimismo, parece acertado el permitir la deducci\u00f3n de los impuestos pagados en el exterior, pero interesante que s\u00f3lo se plantee para rentas de capital o ganancias de capital siempre y cuando no sean mayores al impuesto a pagar en nuestro pa\u00eds. Esta medida sin duda busca aliviar el efecto de la doble tributaci\u00f3n internacional, pero parece claro que debe revisarse la posibilidad de establecer de forma general la admisi\u00f3n de gastos e impuestos pagados en el exterior directamente relacionados con la generaci\u00f3n de ingresos gravables en Costa Rica. Por su parte, el impuesto de renta de las personas no residentes (IRNR) mejora sustancialmente el problema de dispersi\u00f3n tarifaria que tiene el actual impuesto de remesas al exterior. Adem\u00e1s, se incluye un tratamiento diferenciado para los no residentes que operen en el pa\u00eds por medio de un establecimiento permanente, es decir, a trav\u00e9s de un sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, su actividad econ\u00f3mica, quienes tributar\u00e1n bajo las reglas del impuesto sobre la renta de personas f\u00edsicas o de personas jur\u00eddicas, de aquellos que no operen bajo esta condici\u00f3n sobre los que recae una tarifa del 15%.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sobre el IRPF en particular.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Como indiqu\u00e9, creo que es este el centro gravitacional del proyecto de ley y el que impactar\u00eda de forma directa a los costarricenses en general. Porque ahora el enfoque ser\u00e1 sobre la persona que genera rentas. As\u00ed, por ejemplo, en la siguiente imagen se puede ver como en el caso del \u201cImpuesto de renta de las personas f\u00edsicas\u201d (en adelante, IRPF) en lugar de someter a tributaci\u00f3n cada renta de forma separada se busca gravar todas las diferentes manifestaciones de renta que puede generar una persona f\u00edsica, lo que responde a un esquema moderno de imposici\u00f3n sobre la capacidad econ\u00f3mica de los individuos:<\/p>\n<p>V\u00e9ase entonces como el centro sobre el que gravita la tributaci\u00f3n sobre la renta ya no ser\u00eda el \u201ctipo de renta como tal\u201d, sino el sujeto que genera la misma. Por ende, lo que se pretende es someter los diferentes tipos de renta que recibe una persona (en el caso que estamos usando de ejemplo, f\u00edsica-IRPF) y luego de que pasan por una depuraci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de deducciones en cada una de estas rentas (del trabajo, de actividad econ\u00f3mica, de capital inmobiliario<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>)<\/p>\n<p>Asimismo, se mantiene de forma positiva la tendencia expresada desde la ley 9635 de fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas en torno a someter a tributaci\u00f3n la generalidad de las ganancias de capital, lo que refuerza<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>\u00a0el cambio en el paradigma del concepto de renta que ven\u00eda manejando nuestra ley de impuesto sobre la renta, al pasar de un concepto de renta producto a uno de renta ingreso.<\/p>\n<p>Ahora bien, un aspecto general que debe de revisarse se plantea en lo que podemos llamar una \u201cincoherencia\u201d entre la argumentaci\u00f3n que se deriva de la exposici\u00f3n de motivos y la reforma al menos en el IRPF. Si analizamos la reforma como un todo nos enteramos de que esta recae fundamentalmente sobre las rentas del trabajo y de las actividades econ\u00f3micas a las que somete a tarifas de hasta el 30%<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>\u00a0en general. Sin embargo, cuando se ve el tratamiento que se le da a las rentas pasivas, estas se mantienen en el proyecto como en la actualidad a una tarifa del 15% en el contexto de la base imponible especial.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si lo que se desea con la reforma es equilibrar la contribuci\u00f3n con las cargas p\u00fablicas de todos los costarricenses\u00a0<strong>debe de eliminarse este tratamiento privilegiado a las rentas pasivas<\/strong>, bajo el entendido que seguramente es el sector financiero y de inversi\u00f3n donde se encuentren las mayores capacidades econ\u00f3micas de entre los costarricenses y es a estas a las que se les estar\u00eda dando un trato preferencial. Posiblemente una explicaci\u00f3n a esto es la de no someter a una tributaci\u00f3n excesiva a las inversiones, pero esto no resulta en un argumento de peso para generar una desigualdad en el tratamiento de las rentas.<\/p>\n<p>Otro elemento que llama la atenci\u00f3n est\u00e1 relacionado con las rentas del trabajo personal dependiente que genera una renta neta especial que se integra a la base general para el c\u00e1lculo del IRPF, donde no se establece -como sucede en otras legislaciones- reducciones porcentuales (un 10% por ejemplo) sobre\u00a0<strong><em>gastos m\u00e9dicos, de educaci\u00f3n, pago de vivienda (hipoteca o alquiler)\u00a0<\/em><\/strong>de las personas. Esto por cuanto, las que se reconocen son las relacionadas con el pago de colegios profesionales, contribuciones al r\u00e9gimen de pensiones voluntarias y gastos de defensa jur\u00eddica, pero dejando fuera las anteriormente mencionadas que resultan fundamentales para la generaci\u00f3n de dichas rentas del trabajo. Al tiempo que no puede olvidarse la conexi\u00f3n que tendr\u00eda este tipo de deducciones con el tema de control a nivel del IVA, dado que eso provocar\u00eda que los sujetos pasivos del IRPF exijan los comprobantes autorizados por la Administraci\u00f3n Tributaria a los sujetos que presten servicios relacionados con estos rubros. Por ello, no debe de perderse la oportunidad que representa este proyecto para ampliar las reducciones citadas.<\/p>\n<p>Otro aspecto que deber\u00eda de zanjarse de una vez por todas por parte del legislador est\u00e1 en no distinguir entre las \u201c<strong>no sujeciones<\/strong>\u201d y las \u201c<strong>exenciones<\/strong>\u201d. Esto por cuanto, el proyecto mantiene este problema al llamar no sujeciones a lo que en realidad son exenciones:<\/p>\n<p>Como apunta A. Torrealba<a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>\u00a0en su m\u00e1s reciente obra hay<\/p>\n<p>\u201c\u2026 normas que pueden ser confundidas con las de exenci\u00f3n en la medida que, aparentemente, generan el efecto del no pago total o parcial de la obligaci\u00f3n tributaria. Sin embargo, se trata de normas esencialmente diferentes de las exenciones, en cuanto no son m\u00e1s que normas que complementan la definici\u00f3n misma del hecho generador o imponible, en un sentido negativo.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En efecto, los preceptos de no sujeci\u00f3n se refieren a supuestos que \u201cpor ser muy cercanos al hecho imponible sin encontrarse dentro de \u00e9l, deben ser tipificados como tal para que se entienda que no son determinantes en ning\u00fan caso del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria; y siendo as\u00ed lo que queda claro es que estos supuestos no constituyen hecho imponible, es decir, que encontr\u00e1ndose o debiendo encontrarse perfectamente definido este en la norma propia que regule el tributo, la menci\u00f3n a los supuestos de no sujeci\u00f3n, es, siempre desde un punto de visto t\u00e9cnico, absolutamente inocua, puesto que el concepto o el \u00e1mbito del elemento objetivo de ese hecho imponible no var\u00eda para nada por los supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, simplemente se limita a aclarar, de manera did\u00e1ctica, que determinadas hip\u00f3tesis no est\u00e1n comprendidas en la descripci\u00f3n del hecho generador del impuesto. Estas normas podr\u00edan no existir y, por la mera delimitaci\u00f3n del hecho generador, deber\u00eda resultar que las hip\u00f3tesis enunciadas en la norma de no sujeci\u00f3n est\u00e1n fuera del hecho generador y, por tanto, del \u00e1mbito del impuesto. El legislador se toma la molestia de aclarar; pero podr\u00eda no hacerlo y el efecto deber\u00eda ser el mismo. Una exenci\u00f3n, en cambio, es una hip\u00f3tesis que s\u00ed est\u00e1 prevista en el hecho generador, por lo que se requiere de una norma especial que excluya de la obligaci\u00f3n tributaria esa hip\u00f3tesis concreta. De ah\u00ed que, en ausencia de la norma de exenci\u00f3n, se genera la obligaci\u00f3n tributaria, a diferencia del caso de ausencia de la norma de no sujeci\u00f3n. En palabras de SAINZ DE BUJANDA\u201d528, en \u201cel caso de los supuestos de no sujeci\u00f3n, tales supuestos no est\u00e1n contenidos en la norma delimitadora del hecho imponible. Si se mencionan por la ley se hace con objeto de aclarar la formulaci\u00f3n del hecho imponible, por lo que se incorporan a preceptos que bien pueden conceptuarse como did\u00e1cticos u orientadores. En el caso de los supuestos de exenci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de las normas que contienen el hecho imponible determinar\u00eda, sin las normas de exenci\u00f3n, la sujeci\u00f3n del supuesto exento. La norma que contiene la exenci\u00f3n no act\u00faa, pues, como meramente did\u00e1ctica u orientadora, sino que est\u00e1 dotada de una eficacia singular: mermar, respecto de determinadas actividades o personas, la eficacia de la norma de imposici\u00f3n. La exenci\u00f3n no constituye, por tanto, como la no sujeci\u00f3n, un mecanismo l\u00f3gico para acotar la esfera de imposici\u00f3n, sino un instituto enderezado a rectificar esa esfera para casos determinados\u201d.<\/p>\n<p>Por lo descrito, es importante que se rectifique este error conceptual.<\/p>\n<p>Ya casi cerrando este an\u00e1lisis muy general del proyecto nos encontramos con que un elemento de justicia de este proyecto de ley est\u00e1 en el hecho de que se equilibra la carga tributaria de los trabajadores independientes y los asalariados. Claro advirtiendo que la aplicaci\u00f3n de la reforma provocar\u00eda un aumento en la tributaci\u00f3n de los asalariados. En este sentido, la reforma como est\u00e1 planteada originalmente aplica a nivel del IRPF un m\u00ednimo vital que debe ser revisado -como el propio ministro de Hacienda lo acept\u00f3- para no retroceder el tramo exento al impuesto a las rentas del trabajo que actualmente tienen los asalariados.<\/p>\n<p>Asimismo, el proyecto plantea tambi\u00e9n reformar el criterio de sujeci\u00f3n para evitar la doble no imposici\u00f3n y la erosi\u00f3n de las bases imponibles, en relaci\u00f3n con las rentas pasivas por inversiones en el exterior. As\u00ed las cosas, se mantiene el criterio de territorialidad para la mayor\u00eda de las rentas gravables, pero se ampl\u00eda para las rentas del capital y ganancias del capital. Este tema merece ser revisado para validar si se debe de adoptar de forma general el criterio de renta mundial.<\/p>\n<p>En todo caso, estamos expectantes de lo que acontezca con este proyecto de ley.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0Torrealba Navas, Adri\u00e1n. La imposici\u00f3n sobre la renta en Costa Rica. Edici\u00f3n digital en www.impositus.com<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>2 Es m\u00e1s, v\u00e9ase como se mantienen y puntualizan algunos aspectos de fiscalidad internacional necesarios para que Costa Rica salga de la llamada lista gris. Por ejemplo, se mantiene las regulaciones sobre precios de transferencia, la no deducibilidad de los gastos incurridos en operaciones con jurisdicciones no cooperantes y derivados de asimetr\u00edas h\u00edbridas, as\u00ed como la limitaci\u00f3n de deducibilidad de intereses (la llamada subcapitalizaci\u00f3n)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0Las rentas del capital mobiliario se colocan en una base especial. Esto s\u00f3lo aplica para efectos del IRPF, dado que en el impuesto de renta de las personas jur\u00eddicas y de las personas no residentes lo que hay es una base general solamente. Esto plantea un dise\u00f1o que considero adecuado en el tanto lo que se ha hecho es adaptar el sistema espa\u00f1ol, lo que no es nuevo, dado que, desde inicios de siglo, en la Administraci\u00f3n de don Abel Pacheco ya se planteaba este esquema.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0Esto por cuanto en realidad ya desde la ley 9635 se puede hablar de que el sistema sigue el concepto de renta ingreso por lo que no es una novedad, sino un reforzamiento.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0Las tarifas van del 10% al 30%, dependiendo del tramo en que se ubiquen los ingresos afectos de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lataxnet.net\/un-breve-comentario-sobre-el-sistema-actual-de-imposicion-sobre-la-renta-en-costa-rica-y-el-regimen-propuesto-por-el-proyecto-de-ley-23760\/#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0Torrealba Navas, Adri\u00e1n. Derecho Tributario Iberoamericano. A la luz de la versi\u00f3n 2015 del C\u00f3digo Tributario del CIAT. Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogot\u00e1. 2017.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":5,"featured_media":5991,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[93,86,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5990"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5990"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5990\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5992,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5990\/revisions\/5992"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5991"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}