{"id":5099,"date":"2022-05-06T16:59:06","date_gmt":"2022-05-06T16:59:06","guid":{"rendered":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/?p=5099"},"modified":"2022-05-06T16:59:06","modified_gmt":"2022-05-06T16:59:06","slug":"peru-prorroga-excepcional-de-renovacion-de-los-certificados-itse-en-el-contexto-del-estado-de-emergencia-nacional-por-la-pandemia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/peru-prorroga-excepcional-de-renovacion-de-los-certificados-itse-en-el-contexto-del-estado-de-emergencia-nacional-por-la-pandemia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Peru: Pr\u00f3rroga excepcional de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><style type=\"text\/css\"><\/style><div class=\"fusion-title title fusion-title-1 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-three\" style=\"margin-top:10px;margin-bottom:15px;\"><h3 class=\"title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Peru: Pr\u00f3rroga excepcional de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19<\/h3><\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 hundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><style type=\"text\/css\">.fusion-fullwidth.fusion-builder-row-2 { overflow:visible; }<\/style><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-3 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;padding-top:0px;padding-right:0px;padding-bottom:0px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-2 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Certificado de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad en Edificaciones (\u201cCertificado ITSE\u201d) es el documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspecci\u00f3n (\u201cEstablecimiento\u201d) cumple con las condiciones de seguridad, esto es, que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.[1]<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo pretende analizar las \u00faltimas disposiciones en materia de Certificados ITSE, atendiendo al contexto actual de la pandemia por el COVID-19, y su concordancia o no con las actuaciones de las autoridades involucradas en los procesos de su aplicaci\u00f3n, a fin de plantear estrategias de acci\u00f3n considerando los derechos de los agentes econ\u00f3micos que operan en los Establecimientos.<\/p>\n<p><strong>2. Alcances te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de la pr\u00f3rroga excepcional de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha 10 de mayo de 2020, se public\u00f3 el D. Leg. N\u00b0 1497: \u201cDecreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la econom\u00eda peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19\u201d (\u201cD. Leg. N\u00b0 1497\u201d), el cual se mantiene vigente a la fecha. Dentro de sus Disposiciones Complementarias Transitorias, se encuentra la siguiente (\u201cDCT\u201d):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cTercera.- Pr\u00f3rroga de la renovaci\u00f3n del certificado ITSE<\/em><br \/>\n<em>Ot\u00f3rgase una pr\u00f3rroga de un (1) a\u00f1o m\u00e1s contado desde la expedici\u00f3n del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci\u00f3n a consecuencia del brote del COVID-19 aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 044-2020-PCM, comprendiendo tambi\u00e9n sus pr\u00f3rrogas. (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n<p>Se aprecia que el Gobierno estableci\u00f3 una pr\u00f3rroga a la renovaci\u00f3n de aquellos Certificados ITSE que vencieran en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19 (\u201cEEN\u201d), declarado mediante D.S. N\u00b0 044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas. Adem\u00e1s, la DCT se\u00f1ala que: (i) los Certificados ITSE deber\u00e1n ser nuevos, esto es, no aquellos renovados con anterioridad a la declaratoria de EEN; y (ii) los administrados deber\u00e1n mantener las condiciones de seguridad en sus Establecimientos.<\/p>\n<p>No obstante, en la pr\u00e1ctica, se han venido generando distintas actuaciones a nivel de los Gobiernos Locales, debido a interpretaciones diversas de la norma en cuesti\u00f3n, algunas de las cuales son analizadas en las siguientes l\u00edneas.<\/p>\n<p><strong>2.1. La vigencia del EEN y los Decretos Supremos que lo declaran y prorrogan<\/strong><\/p>\n<p>Algunas municipalidades argumentan que, al hacer menci\u00f3n la DCT al D.S N\u00b0 044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas, entonces dicha DCT solo resulta aplicable a aquellos Certificados ITSE vencidos durante la vigencia del EEN, que estuviera comprendida dentro de la vigencia de dicho D.S N\u00b0 044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas. Ello, porque estas \u00faltimas normas fueron derogadas mediante D.S. N\u00b0 184-2020-PCM de fecha 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Por tanto, aquellos Certificados ITSE vencidos a partir del 01 de diciembre de 2020 no son prorrogados en m\u00e9rito a la DCT, sino que deben ser sujetos a los procedimientos de renovaci\u00f3n regular, conforme a la normatividad vigente. Y de no hacerlo, entonces se incurre en infracciones administrativas que devendr\u00edan en la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y\/o clausuras de los Establecimientos.<\/p>\n<p>Al respecto, cabe se\u00f1alar que el D.S. N\u00b0 184-2020-PCM, si bien derog\u00f3 el D.S N\u00b0 044-2020-PCM y sus pr\u00f3rrogas, mantuvo vigente el EEN al declararlo nuevamente. De este modo, se ha continuado con la vigencia del EEN[2], hasta el \u00faltimo D.S. N\u00b0 041-2022-PCM que lo prorroga hasta el 31 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Por lo anterior, una adecuada interpretaci\u00f3n de la DCT es que esta resulta aplicable a aquellos Certificados ITSE vencidos durante la vigencia del EEN, el cual comprende todas sus pr\u00f3rrogas, sin perjuicio del Decreto Supremo que las prorrogue.<\/p>\n<p>En similar sentido ha sido interpretado por el Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento (\u201cMVCS\u201d), mediante Carta N\u00b0 011-2022-VIVIENDA\/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 04 de febrero de 2022, en respuesta a una consulta ciudadana referente a la pr\u00f3rroga del Certificado ITSE en el marco del D.L. N\u00b0 1497 (\u201cCarta\u201d):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cEl Estado de Emergencia Nacional, declarado inicialmente por el Decreto Supremo N\u00ba 044-2020-PCM3 y derogado a trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00ba 184-2020-PCM, el cual, a su vez, continua con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadan\u00eda en la nueva convivencia social.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Este \u00faltimo dispositivo normativo ha sido continuamente prorrogado por los Decretos Supremos N\u00ba 201-2020-PCM, N\u00ba 008-2021-PCM, N\u00ba 036-2021-PCM, N\u00ba 058-2021-PCM, N\u00ba 076-2021-PCM, N\u00ba 105-2021-PCM, N\u00ba 123-2021-PCM, N\u00ba 131-2021-PCM, N\u00ba 149-2021-PCM, N\u00ba 152-2021-PCM, N\u00b0 167-2021-PCM, N\u00b0174-2021-PCM, N\u00b0 186-2021-PCM, y N\u00b0 010-2022-PCM por el plazo de veintiocho (28) d\u00edas calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022.\u201d (subrayado agregado).<\/em><\/p>\n<p>De este modo, mediante la Carta, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n en Construcci\u00f3n y Saneamiento del MVCS concluye que los Certificados ITSE que, por ejemplo, vencieron el 31 de enero del 2022, son prorrogables por un (1) a\u00f1o adicional, siempre que se presenten, de manera concurrente, las condiciones siguientes: (i) que se haya encontrado vigente el EEN; y (ii) que se haya encontrado vigente la DCT.<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe precisar que la Carta no ostenta el car\u00e1cter de vinculante. Ciertamente, el TUO de la Ley N\u00ba 29090, Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (\u201cLey N\u00b0 29090\u201d)[3] se\u00f1ala en su art\u00edculo 10 que:<\/p>\n<p>10.Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(\u2026)<\/em><br \/>\n<em>El Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento emite opini\u00f3n vinculante sobre la normativa de su sector relacionada a las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones.[4]<\/em><br \/>\n<em>(\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n<p>Dicha disposici\u00f3n, emitida en el a\u00f1o 2018, reci\u00e9n se materializ\u00f3 al a\u00f1o siguiente con la Directiva General N\u00b0 001-2019-VIVIENDA-DM denominada \u201cProcedimiento para la atenci\u00f3n de solicitud de emisi\u00f3n de opiniones vinculantes del Ministerio de Vivienda Construcci\u00f3n y Saneamiento, en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones\u201d[5].<\/p>\n<p>Como se aprecia, la atribuci\u00f3n brindada al MVCS de emitir opiniones vinculantes, se restringe a las materias que atienden la regulaci\u00f3n para ejecutar procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones. En ese sentido, bajo el marco normativo vigente, no resultar\u00eda viable solicitar al MVCS opiniones vinculantes sobre materias relacionadas a Certificados ITSE (o Licencias de Funcionamiento)[6]; requisitos ambos para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas por parte de los agentes en sus Establecimientos, y que se rigen por normas distintas a la Ley N\u00b0 29090.[7]<\/p>\n<p>En ese sentido, las consultas actuales que se realizan ante el MVCS sobre Certificados ITSE, solo proceder\u00edan al amparo del derecho de petici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 122\u00b0 del TUO de la Ley N\u00b0 27444 \u2013 Ley del Procedimiento Administrativo General (\u201cLey N\u00b0 27444) [8], tal y como sucedi\u00f3 en la Carta.<\/p>\n<p><strong>2.2. El car\u00e1cter autom\u00e1tico de la pr\u00f3rroga excepcional de la renovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Algunas municipalidades tambi\u00e9n argumentan que la pr\u00f3rroga de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE regulada en la DCT deber\u00e1 ser solicitada por el administrado, a fin de que le sea emitida una respuesta por parte del Gobierno Local aprobando dicha solicitud, e incluso, en algunos casos, le sea emitido un nuevo documento sobre el Certificado ITSE. De lo contrario, no se activar\u00e1 el supuesto contemplado en la DCT, por lo que de no contar con una pr\u00f3rroga autorizada que permita la continuaci\u00f3n de la vigencia de los Certificados ITSE, entonces se incurre en infracciones administrativas que devendr\u00edan en la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y\/o clausuras de los Establecimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alan que aceptar una renovaci\u00f3n autom\u00e1tica supondr\u00eda que se deba realizar inspecci\u00f3n inopinada de manera inmediata, para lo cual, ante un supuesto de observaciones por la autoridad edil, el administrado podr\u00eda tener poco tiempo en subsanarlas y as\u00ed contar con un Certificado ITSE vigente.<\/p>\n<p>Al respecto, cabe mencionar que la propia Exposici\u00f3n de Motivos del D. Leg. N\u00b0 1497 (\u201cExposici\u00f3n de Motivos\u201d) le otorga car\u00e1cter autom\u00e1tico a la pr\u00f3rroga de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE, precisando adem\u00e1s que el plazo de 1 a\u00f1o ser\u00e1 contado desde la fecha en que se expidi\u00f3 el certificado.<\/p>\n<p>De este mismo modo, la Exposici\u00f3n de Motivos indica que: \u201cello no restringe la posibilidad que las municipalidades deban desarrollar las actividades de fiscalizaci\u00f3n que correspondan para evitar vulneraciones a las condiciones de seguridad del establecimiento y mantener el orden p\u00fablico (\u2026)\u201d[9]<\/p>\n<p>En efecto, las municipalidades tienen la obligaci\u00f3n de ejecutar labores de fiscalizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, entre ellas, la programaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n de seguridad en edificaciones (\u201cVISE\u201d), actividades de oficio que permiten verificar que, entre otros, el Establecimiento cumple o mantiene las condiciones de seguridad, y cuenta con Certificado de ITSE y\/o informe favorable, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento[10]. Por tanto, los administrados deben mantener las condiciones de seguridad consideradas para el otorgamiento de los Certificados ITSE.<\/p>\n<p>En ese sentido, las disposiciones vigentes no obligan al administrado a solicitar la pr\u00f3rroga de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE. Tampoco obligan a municipalidades: (i) a pronunciarse expresamente, sea emitiendo actos resolutivos de aprobaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas de renovaci\u00f3n y\/o emitiendo nuevos Certificados ITSE por los plazos prorrogados; ni (ii) a realizar inspecciones inmediatas a los Establecimientos, dado que siempre podr\u00e1n programar las VISE. Con ello, es labor de las dependencias de Fiscalizaci\u00f3n el tomar en cuenta los plazos y pr\u00f3rrogas establecidas en dichos certificados, en concordancia con lo regulado por la DCT.<\/p>\n<p>Ahora, tambi\u00e9n es cierto que, en la pr\u00e1ctica, los administrados pueden comunicar a los Gobiernos Locales sobre la activaci\u00f3n de pr\u00f3rroga de sus Certificados ITSE en m\u00e9rito al D. Leg. N\u00b0 1497. Pero ello en ning\u00fan caso deber\u00e1 entenderse como un reemplazo de las funciones normativas a cargo de las municipalidades.<\/p>\n<p><strong>3. Estrategias de acci\u00f3n frente a las diversas interpretaciones normativas en materia de pr\u00f3rroga excepcional de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE<\/strong><\/p>\n<p>Dado que las opiniones vinculantes \u201ctienen una enorme importancia pr\u00e1ctica en la medida que orientan la interpretaci\u00f3n que los operadores jur\u00eddicos del derecho administrativo realicen en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de sus instituciones al interior de un procedimiento administrativo\u201d[11], resulta necesaria la dotaci\u00f3n de facultades al MVCS para emitir opiniones vinculantes en materias relacionadas a Certificados ITSE (y Licencias de Funcionamiento).<\/p>\n<p>De esta manera, dichas opiniones vinculantes tendr\u00e1n la calidad de fuentes del procedimiento administrativo[12] que se desarrolla en las municipalidades para emitir Certificados ITSE (y Licencias de Funcionamiento), lo cual debiera incluir aquellas regulaciones de excepci\u00f3n (como es el caso del D. Leg. N\u00b0 1497); y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n y cumplimiento obligatorio para todos los actores involucrados.<\/p>\n<p>Mientras tanto, y en la medida que las interpretaciones municipales anteriormente analizadas pueden resultar perjudiciales a los derechos de los agentes econ\u00f3micos que operan en los Establecimientos, resulta viable evaluar, para cada caso particular, la interposici\u00f3n de denuncias por barrera burocr\u00e1tica ilegal ante la Comisi\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas del INDECOPI.<\/p>\n<p>En efecto, una barrera burocr\u00e1tica supone una exigencia, requisito, limitaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y\/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y\/o permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado y\/o que puedan afectar a administrados en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos sujetos a las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa.[13]<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo anterior, es posible considerar que tales interpretaciones de los Gobiernos Locales suponen barreras burocr\u00e1ticas ilegales, ya que conllevan a desconocer la aplicaci\u00f3n de la DCT, esto es, la pr\u00f3rroga excepcional de renovaci\u00f3n de los Certificados ITSE que se encuentran vencidos durante la vigencia del EEN (esto es, hasta el d\u00eda de hoy); y, adem\u00e1s, el car\u00e1cter autom\u00e1tico de dicha pr\u00f3rroga. Todo ello obstaculiza ciertamente en la permanencia de los administrados en el mercado, dado que sus Certificados ITSE considerados vencidos y sin pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, conllevan a que sus Licencias de Funcionamiento sean tambi\u00e9n consideradas vencidas, lo cual impacta negativamente en las operaciones que realizan en los Establecimientos.<\/p>\n<p><strong>4. Conclusiones y recomendaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si bien, conforme al D. Leg N\u00b0 1497, el Gobierno estableci\u00f3 una pr\u00f3rroga a la renovaci\u00f3n de aquellos Certificados ITSE que vencieran en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, en la pr\u00e1ctica, se han venido generando distintas actuaciones a nivel de los Gobiernos Locales, debido a interpretaciones diversas de la norma en cuesti\u00f3n, las cuales conllevan a desconocer la vigencia de la norma en el marco del EEN que rige hasta hoy, y adem\u00e1s, el car\u00e1cter autom\u00e1tico de la pr\u00f3rroga de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sumado a lo anterior, no existe marco normativo vigente que permita solicitar al MVCS opiniones vinculantes sobre materias relacionadas a Certificados ITSE (o Licencias de Funcionamiento). Con ello, existe un riesgo latente de infracciones administrativas por considerar a los Certificados ITSE como vencidos y sin pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, que devendr\u00edan en la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y\/o clausuras de los Establecimientos.<\/li>\n<li>Frente a lo anterior, se proponen las siguientes estrategias de acci\u00f3n: (i) dotar de facultades al MVCS para emitir opiniones vinculantes en materias relacionadas a Certificados ITSE (y Licencias de Funcionamiento), de manera que se consideren fuentes del procedimiento administrativo que se desarrolla en las municipalidades para emitir dichos documentos, lo cual debiera incluir aquellas regulaciones de excepci\u00f3n (como es el caso del D. Leg. N\u00b0 1497); y (ii) evaluar, en cada caso particular, la interposici\u00f3n de denuncias por barrera burocr\u00e1tica ilegal ante la Comisi\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas del INDECOPI. De este modo, tambi\u00e9n se asegura la permanencia de los agentes econ\u00f3micos que operan en los Establecimientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[1] Incisos d) y e) del art\u00edculo 2, del D.S. N\u00b0 002-2018-PCM, \u201cDecreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones T\u00e9cnicas de Seguridad en Edificaciones\u201d, publicado el 05 de enero del 2018 (\u201cReglamento ITSE\u201d).[2] A trav\u00e9s de sucesivas pr\u00f3rrogas, derogaciones y emisiones de nuevos Decretos Supremos.[3] Aprobado por el Art\u00edculo 1 del Decreto Supremo N\u00b0 006-2017-VIVIENDA, publicado el 28 de febrero de 2017.[4] P\u00e1rrafo incorporado por el Art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo N\u00b0 1426, publicado el 16 de septiembre de 2018.[5] Directiva aprobada por Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 070-2019-VIVIENDA, publicada el 28 de febrero de 2019.[6] A mayor abundamiento, de una revisi\u00f3n a las opiniones vinculantes realizadas por el MVCS en el portal web https:\/\/ww3.vivienda.gob.pe\/dv_\/consultas-frecuentes.html , ninguna se encuentra referida a Certificados ITSE (ni Licencias de Funcionamiento).[7] Dentro de las normas aplicables a los Certificados ITSE y Licencias de Funcionamiento, tenemos al Texto \u00danico Ordenado de la Ley N\u00ba 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaraci\u00f3n Jurada (\u201cLey Licencia de Funcionamiento\u201d); el Reglamento ITSE, la Resoluci\u00f3n Jefatural N\u00ba 016-2018-CENEPRED\/J, Manual de Ejecuci\u00f3n de ITSE; y al propio D. Leg. N\u00b0 1497.[8] TUO aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero del 2019.[9] Exposici\u00f3n de Motivos del D. Leg. N\u00b0 1597 (p. 27).[10] Art\u00edculos 12 y 15 de la Ley Licencia de Funcionamiento; y art\u00edculos 2.ab y 64.2 del Reglamento ITSE.[11] Ram\u00f3n Huapaya Tapia. El art\u00edculo V de la ley del procedimiento administrativo general o el Derecho Administrativo como Ordenamiento Jur\u00eddico. En Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley No. 27444.[12] Conforme al art\u00edculo 2.9 de la Ley N\u00b0 27444.[13] Art\u00edculo 3.3 del Decreto Legislativo N\u00ba 1256, que aprueba la Ley de Prevenci\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p><em>Writer: Carla Navarro, Rubio Leguia Normand<br \/>\nOriginal: https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2022\/04\/27\/prorroga-excepcional-de-renovacion-de-los-certificados-itse-en-el-contexto-del-estado-de-emergencia-nacional-por-la-pandemia-del-covid-19\/<\/em><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":5,"featured_media":5101,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[93,86,6],"tags":[85],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5099"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5099"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5099\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5100,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5099\/revisions\/5100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5101"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lataxnet.net\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}